Casación No. 189-2014

Sentencia del 13/03/2015

"... Al confrontar la tesis de la casacionista con los razonamientos de la sentencia, se advierte que la Sala no tergiversó de ninguna forma el contenido de dicha resolución, lo que realmente advirtió es que la resolución fue firmada por el viceministro cuando no estaba facultado por la ley; por lo que en el ejercicio de su función de ser el Tribunal el encargado de velar por la juridicidad de los actos o resoluciones emitidas por la administración pública procedió a revocarla por no estar revestida de la juridicidad y legalidad exigida por la ley.
De lo anterior no se advierte que la Sala haya incurrido en el error denunciado por lo que el submotivo de casación hecho valer no puede prosperar..."